Sobre el Código del Consumo

Aporte Personal (28.10.2009) Es un mal inicio, encontrar que la intención del Código sea la “tutela al consumidor”; considerando que “tutela” tiene un sentido tan ambiguo que va desde defensa -pasando por amparo- y termina con guía. Incluso tiene una connotación referida a la incapacidad. Es decir, de entrada, se revela un documento que se presta a múltiples interpretaciones, y por lo tanto, a ser una herramienta de manipulación para quien tenga el poder de aplicarlo. Aparece, por lo tanto, una visión paternalista.
Luego, en el mismo artículo, el ACC pretende ser totalitario e ilimitado pues estarían sujetas todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Además, ya no sólo se ubicaría en el ámbito del consumo, sino también en el de la producción y la comercialización.
La indicación de “consumidor ordinario” suena totalmente incoherente cuando luego, se encuentra, en los Principios (artículo 5°) términos como “In Dubio Pro consumidor”, “Proscripción del Abuso de Derecho” o “Restitutio in Integrum”. Es decir, además de desechar -en algunos casos- el idioma oficial, no se desarrolla su contenido mínimo ni siquiera pensando en el respeto que merece el “consumidor ordinario” para que éste no sea discriminado por cuestión de su formación o el nivel de conocimientos. En el artículo 2°, Interpretación pro consumidor, se deja de lado la neutralidad necesaria para un deslinde de responsabilidades -entre el proveedor y el consumidor- pues se plantea ya, una interpretación en el sentido más favorable al consumidor.
El contenido del artículo 6° correspondiente a Políticas Públicas, constituye un conjunto de buenas intenciones exigibles al Estado. El problema surgiría en la etapa de implementación, pues para las nuevas tareas planteadas por el ACC se requerirá recursos adicionales del contribuyente. Similarmente, la enumeración de los Derechos de los Consumidores, constituye un contrasentido que revela desconocimiento en el funcionamiento del mercado. Esto referido a que el intercambio voluntario (mercado) no responde a una naturaleza estática, sino más bien, a una dinámica, en la que el elemento “aprendizaje” es fundamental para la mejora continua en la calidad de productos y servicios. En la medida que el consumidor aprende, está en la capacidad de exigir bienes que se acerquen más a la satisfacción de sus expectativas. La calidad que responde a la exigencia del consumidor, es sana; en contraposición a la dañina intervención estatal que busque estandarizarla. En todo caso, los sectores que escaparían a esta dinamicidad son precisamente los ofertados monopólicamente por el Estado, y que no tienen el componente de competencia.
En el título II, Relación Consumidor-Proveedor, lejos de protegerla y consagrarla; ésta se vulnera con la intervención estatal. Se manosea conceptos como información relevante, precio, moneda, medio de pago, promociones, sorteos, canjes o concursos. Es decir, es el Estado definiendo que cosa es que; dejando de lado la buena fe de los proveedores y la inteligencia del consumidor.
El artículo 15° desarrolla los supuestos Principios de la Publicidad. Aquí el tema es muy peligroso en tres de ellos: Autenticidad, Veracidad y Adecuación Social. La publicidad se desarrolla -en gran medida- en el plano de los sentidos, y por lo tanto, tiene una fuerte carga SUBJETIVA. Al pretender medir o comparar contenidos publicitarios con conceptos como “auténtico” o “veraz”, aparece una dificultad práctica. El contenido del término Adecuación Social, ya es el COLMO. No tiene ningún sentido racional que la publicidad se ADECUE a los principios, reglas y valores reconocidos por el Estado. La intención de REGULAR la publicidad de acuerdo a determinados principios resulta ser infructuosa y contiene un matiz totalitario al sujetarla a la evaluación -de su interpretación- por parte de la autoridad (artículo 26°). El tema de la publicidad dirigida a menores de edad, no requiere una regulación estatal pues es un tópico perfectamente autorregulable por el sector mismo.
El capítulo IV, del título II, Desarrollo de los Derechos del Consumidor en los productos y servicios específicos, contiene elementos abusivos y promotores de conflicto. La prohibición a la discriminación nace de un concepto equivocado. Es el Estado quien está prohibido constitucionalmente de DISCRIMINAR; NO lo está, el individuo. Salvo que no se esté dejando de lado, la firma ante la ONU del documento en el que el Estado se obliga -abusivamente- a imponer la prohibición de que en cualquier establecimiento público de propiedad privada, se restringa el acceso. Además, la exigencia por el trato preferente SI constituye una flagrante discriminación. Por otro lado, la generación del conflicto se da en el plano legal e institucional pues sectores como Telecomunicaciones, Centrales de Riesgo, Servicios Públicos Regulados, Salud, Educación, Inmobiliario, Financiero ya cuentan con regulación, a nivel de legislación como de agencias estatales específicas con esa función. En otros casos, la regulación pretendida por el ACC, se inmiscuye en la relación comercial mutuamente aceptada. El contenido del capítulo V -también del titulo II- más específicamente el referido a los Contratos, entorpece su utilización práctica pues su desarrollo -a nivel general- ya está comprendida en el Código Civil, y su vigencia concreta -otra vez- corresponde a la mutua voluntad de los contratantes.
En el capítulo VI del titulo II, Métodos Comerciales Coercitivos, si hay un error. La coerción tiene que ver con el acto de contener o refrenar alguna acción por medio de la fuerza. En ese sentido, la definición planteada en el artículo 90° carece totalmente de sentido pues llega incluso a pretender igualarla a la persuasión. Por lo tanto, los Métodos Comerciales Coercitivos, no tienen ningún componente de coerción. Luego, el tema de los Abusos en el Cobro, es algo que puede establecerse perfectamente en un CONTRATO.
En consecuencia, todo el título III, que corresponde a Responsabilidades y Sanciones resulta de MUY POCA UTILIDAD. La responsabilidad civil redunda caprichosamente; y la responsabilidad administrativa, entorpece e introduce costos adicionales a los actuales (sin vigencia del CC). Así se constituye una herramienta más en poder del burócrata, que abriría la puerta a males sociales harto conocidos como la CORRUPCION y el DESPILFARRO DE RECURSOS PUBLICOS que provienen de los contribuyentes.
El título IV que corresponde al Sistema Nacional de Protección de los Consumidores, precisamente apunta a ocupar y generar más burocracia. Tiene un componente asambleísta y corporativista pues incluye a la Presidencia del Consejo de Ministros, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, y finalmente, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, la creación estatal del Sistema de Arbitraje de Consumo. En ambos casos la creación de nuevas agencias estatales respondería a una visión paternalista por parte de los autores del ACC. Si estas instituciones son realmente necesarias, podrían surgir espontáneamente desde el sector privado, de manera que se vean sometidas al mecanismo de la competencia. Así, se ahorran recursos y se privilegia la calidad en el servicio que éstas prestan.
Finalmente, la referencia a las Asociaciones de Consumidores y el Fondo de Promoción de los Derechos de los Consumidores, apuntan hacia una ayuda extra ilegítima, pues acudirían por más recursos -que los actuales- al Estado (no menos del 40% de las multas administrativas). Es decir, ya no solo padeceríamos de mercantilismo empresarial -en ciertos sectores económicos- sino también de “mercantilismo” asociativo. Si bien es cierto que la Defensa del Consumidor, puede ser un objetivo compartido por un buen sector de la sociedad; esto no quiere decir, que se establezca legalmente su mecanismo de financiamiento. Estas asociaciones, si así lo desean, pueden competir por obtener los recursos necesarios SOLO de manera legítima, en el sector privado. Otorgarles el privilegio de beneficiarse con parte de los recursos cobrados por el Estado, revela un afán mercantilista. Este mismo espíritu se revela en la conformación del FOCON que son recursos que se destinarán a las asociaciones ganadoras de concursos en los que serán Jurados, casi los mismos integrantes del Sistema Nacional de Protección de los Consumidores: Presidencia del Consejo de Ministros, Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, Defensoría del Pueblo, y representantes tanto de Gobiernos Regionales como de Gobiernos Locales.
Resumiendo: Luego de revisar la gran cantidad de elementos negativos introducidos por el ACC, es necesario una DEFINICION SERIA Y RESPONSABLE de sus autores en el sentido de si este instrumento, FACILITARÁ o ENTORPECERÁ el consumo de bienes. También, si es que PROMOVERÁ LA COMPETENCIA o AUMENTARÁ LA INTERVENCION ESTATAL. Hasta el momento, todo indica que se apunta a lo segundo -en ambos casos- y más aún, se buscaría beneficiar políticamente a determinadas agencias estatales y, económicamente a ciertos sectores empresariales y sociales, en perjuicio del consumidor. Entonces, queda pendiente ESTIMAR el impacto económico que se produciría para ASEGURARSE de que éste es POSITIVO para el CONSUMIDOR. Para complementar la propuesta del ACC, también es NECESARIO estimar el COSTO de su puesta en vigencia. La totalidad de dichos recursos económicos saldrán del bolsillo del contribuyente, y es IMPRESCINDIBLE que éste sepa cuanto costaría su implementación y funcionamiento.
Link sobre el ACC en MMCC
NO al Código del Consumo (30.07.2009) La reciente propuesta presidencial sobre la creación del Código del Consumo, tiene como responsable de su elaboración, al decano del Colegio de Abogados de Lima, de acuerdo a la nota Norma para defender a los usuarios de cobros abusivos estaría lista en setiembre publicada en PERU21. Se menciona que la norma “buscará defender a los usuarios de los cobros abusivo” adecuando las leyes a la economía de mercado y generando un mayor equilibrio. Para ello, contaría con un grupo de juristas altamente capacitado que ya viene trabajando. También menciona que no se creará más burocracia para la defensa descentralizada del consumidor. Sin embargo, plantea “crear” oficinas de arbitraje municipal.
Luego, curiosamente, se pide la exoneración de debate en el Pleno del Congreso, y que sólo vaya a la Comisión Permanente, para su pronta aprobación pues se trata de una norma técnica.
Primero, para la in-formación de este nuevo “hacedor de leyes”, la Economía de Mercado se basa en el libre intercambio de bienes o servicios, obviamente, de manera voluntaria. En ese sentido, funciona mejor en tanto menos regulación exista. En el caso de que se comience a generar algo semejante a una relación desequilibrada, este mecanismo económico posee un elemento que automáticamente la compensa: el precio. El nivel que tenga éste, genera el incentivo para que aparezcan nuevas ofertas con menores precios. Claro que para que esto suceda, también se requiere que tanto el ingreso como la salida de los ofertantes -del mercado- no tenga restricciones. Es decir, que no existan empresas protegidas por leyes mercantilistas. Así, la propuesta de impedir el ingreso al mercado a determinadas compañías hace exactamente lo contrario que pretende alcanzar. Con ella, los consumidores estarían cautivos ante las ofertas actuales sin posibilidad de tener otras opciones.
Segundo, contrariamente a lo mencionado por el decano; si se crea una oficina municipal, SI se está creando burocracia pues el gobierno local es una instancia estatal.
Tercero, espero que no se pretenda que la norma, debido a que tiene como autores –según él- a un grupo de juristas altamente capacitados, goce de algún privilegio. Más aún cuando menciona que los contenidos no son de “dominio común”, las preguntas que aparecen en mi mente son: ¿Acaso no está elaborando la norma para cualquier individuo que viva en este país? ¿Se teme que el congresista-legislador al no entenderla, se enfrasque en debates inútiles, y la rechace? ¿Qué tal si el producto de los nobles autores contiene serios errores? Si al congresista-legislador le cuesta entender, ¿cómo será cuando haya que aplicarla en el día a día? ¿Es que acaso la norma pretende dar trabajo a sus colegiados mediante la –próximamente- indispensable asesoría?
Antes de finalizar, quiero decirle al decano, que no basta con que las leyes sean “bien intencionadas”. Será suficiente con el hecho de –en realidad es lo único que se necesita- sean UTILES. Que sirvan para lo que se planteó como objetivo. En ese sentido, la norma adolece desde su espíritu. No hay que proteger al consumidor, lo que se necesita es FACILITAR el libre intercambio, para que el consumidor sea capaz de premiar a quien responde adecuadamente a sus requerimientos, y castigar a quien no lo hace. Así, por ensayo-error la calidad mejora. Y esto, no se puede fomentar con leyes positivas. El consumidor no es un niño irracional, y por lo tanto, no merece que lo traten como si lo fuera.
Finalmente, si el decano tiene la intención verdadera de buscar la protección del consumidor, puede hacerlo desde donde está. Dudo que le falten recursos, además así -realmente- no generaría burocracia. Con ello, también afianzaría la imagen de defensor de la justicia, y no, como alguien que está buscando alianzas con el poder para obtener beneficios.