Los sobrecostos (impuestos) al combustible (08.01.2010)

Luego de leer el artículo de El Comercio, "Gobierno rechaza que haya razones para subir los pasajes", y revisar el cuadro que muestra la estructura de sus costos, hice un cálculo asumiendo que tanto el ISC como el Impuesto al Rodaje fuesen cero, pero manteniendo el mismo valor del flete. Encontré lo siguiente:

Particularmente, me queda CLARISIMO la razón del descontento en esta situación: el Estado recauda -por medio de estos 2 impuestos- en la comercialización del combustible sin ninguna lógica.Lejos de distorsionar el precio real -primero con impuestos, y luego, mediante el Fondo de Estabilización- lo SALUDABLE es ELIMINAR ambas distorsiones cuanto antes.

Universidad de la Libertad 2009

El Instituto Político para la Libertad, convoca a los jóvenes peruanos a participar de la Segunda Edición de su programa “Universidad da la Libertad”, que se llevará a cabo en Lima, del 29 de setiembre al 03 de octubre del 2009. Haga click aquí para informarse sobre la convocatoria y sobre los requisitos para postular. Recibiremos las postulaciones hasta el 05 de setiembre.
- Convocatoria Universidad de la Libertad 2009
- Ficha de Postulación - Convocatoria Universidad de la Libertad 2009
Ver en: www.iplperu.org/2009/08/15/convocatoria-a-participar-de-la-universidad-de-la-libertad/
Actualidad8/24/2009 CEDICE Libertad: ante la Censura a la libertad de expresión
Pronunciamiento de Cedice 20/08/09
CEDICE Libertad ante la Censura a la libertad de expresión
- El gobierno .ha prohibido la campaña publicitaria del proyecto “Por un País de Propietarios” liderizado por CEDICE debido al gran impacto que ha generado en la colectividad y a su notable capacidad de trascender la polarización política que hoy nos aflige. Se está censurando un mensaje que cuestiona la promulgación de un marco jurídico que atenta contra derechos humanos fundamentales contenidos en nuestra Constitución.
- El ejercicio de la crítica política es expresión esencial del derecho a la libertad de expresión, por tanto debe protegerse con la mayor intensidad. La crítica política no puede ser objeto de censura previa.
- La censura previa impuesta a “Por un País de Propietarios” es claramente desproporcionada, toda vez que prohíbe no sólo la publicidad exhibida por CEDICE, sino también cualquier otra similar.
- Se trata de una medida no fundamentada, no hay un solo argumento que explique de qué forma se estaría deshonrando a la mujer. Una sentencia larga, pero carente de argumentos y razón. Sencillamente una clara arbitrariedad.
- La campaña de CEDICE tiene por objeto defender el derecho fundamental de la propiedad, y no desprestigiar al género de la mujer. Se utiliza la imagen semidescubierta de hombres y mujeres por igual, a los fines de transmitir el mensaje de que el gobierno pretende dejar a los ciudadanos sin protección.
- Para una organización como CEDICE que defiende valores es fuera de cuestión colocar a la mujer o a cualquier ser humanos en condición de inferioridad. Lo que sí coloca a la mujer en condiciones de inferioridad es la medida cautelar decretada, pues las hace ver como sujetos inferiores a los hombres. Es el más flagrante insulto contra el género de la mujer.
- Es absurdo pretender proteger el honor de la mujer, prohibiendo la exhibición de su figura, más aún cuando lo que se busca con la publicidad es proteger un derecho humano (propiedad), así como el futuro de nuestros hijos.
- La mujer que aparece en la publicidad nunca solicitó protección, pues está consciente de que no se trata de humillarla o tratarla con inferioridad. Sin embargo, el gobierno la utiliza para imponer una mordaza política.
- Es importante recordar que la denuncia de la AN no estaba dirigida a cuestionar el uso de la imagen de una mujer, sino la supuesta generación de temor y zozobra. El recurso a la protección de la mujer para obtener la censura en forma más expedita, sin cumplir con los requisitos previstos en las leyes penales.
- Una vez más CEDICE enfrenta la intolerancia gubernamental frente al cuestionamiento de sus políticas públicas, mientras que los medios oficiales utilizan insultos denigrantes para atacar a cualquier adversario político o disidente.

SIT… de moderno, muy poco (17.08.2009)

Ineficaz, ineficiente, desorganizado, desregulado, no rentable y contaminante” son las características del actual sistema de transporte urbano en Arequipa, que se indican en el tercer párrafo de las CONSIDERACIONES (p. 4) del documento: Plan Regulador de Rutas 2010-2020. Los demás documentos referidos al Sistema de Transporte Público (SIT) pueden encontrarse aquí.
Este documento específicamente, pretende ser un nuevo -moderno- intento por solucionar la necesidad de transporte de quienes al aún no poseen unidades móviles propias, no hacen uso del taxi. De acuerdo al mismo documento, 76% de la población (p. 2), señalado en el primer párrafo.
Sin embargo, no se puede argumentar que el estado actual sea el resultado de la espontánea acción de los agentes económicos -de oferta y demanda- del libre mercado, tan despreciado localmente desde la burocracia y también por sectores ingenuos de corriente socialista. En todo caso, la existencia del sistema actual es el resultado -en gran medida- de la irracional insistencia en la Planificación Centralizada Estatal ejercida por la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), con la emisión de la Resolución Municipal 534-96: Plan de Rutas de Transporte Urbano e Interurbano de la ciudad de Arequipa (p.4).
Es decir, existe un responsable -si se quiere, culpable- de la situación actual del transporte en la ciudad y es, la MPA con cada una de sus gestiones desde el año 1996. Cómplices directos de ella, se puede nombrar a cada uno de los operadores que gozaron -y gozan en la actualidad- del privilegio de la concesión de rutas por un período mayor a los diez años. Atrás no se puede dejar a cada uno de los ciudadanos, que con su acción de usuario, legitima el sistema estatal concesionado de transporte urbano en Arequipa.
Considero que lo novedoso es que a la fecha, lejos de reconocer los errores -al menos- desde el espacio de la MPA o del de los operadores; se insiste -otra vez- en el mismo modelo: Planificación Municipal centralizada y Concesión de Rutas a privilegiados. Es decir, socialismo y mercantilismo juntos por su común bien.
Particularmente considero ofensiva dicha estrategia. Comenzando por la ausencia del mea culpa, y siguiendo con el pedido de legitimación del nuevo Proyecto, en las audiencias públicas y exposiciones realizadas en los primeros meses del presente año en las que se ha exhibido claramente ese afán por persistir en el error.
Las fallas más resaltantes de la propuesta de la Planificación Municipal centralizada en el transporte urbano radican en asumir que las condiciones e intereses -necesidades, expectativas- de los agentes económicos involucrados son constantes, es decir, se mantendrán en el tiempo sin alteración significativa. La prueba fehaciente de estas falla se encuentra en el punto METODOLOGIA, Aplicación de una Encuesta Origen-Destino (p. 6) cuando dice que ésta se realizó en diciembre del 2007. Es decir, hace casi 2 años, se realizó el acopio de la información -que a la fecha ya no corresponde a la realidad- y que pretende ser el insumo básico de un Plan que regirá hasta el 2020.
De esta manera se obstruye el proceso espontáneo de innovación y mejora continua en la oferta del servicio de transporte. Y este es el factor fundamental que ha hecho que el sistema sea “ineficaz, ineficiente, desorganizado, desregulado, no rentable y contaminante”.
El nuevo -y moderno- SIT padece de un ya conocido error de fondo: sobreestimar las capacidades del funcionario estatal en perjuicio de la confianza en los agentes privados bajo un esquema de libre mercado.
No quiero desearle suerte al nuevo proyecto pues no se trata de una aventura personal del alcalde; sino más bien, indicar los riesgos -traducibles en tiempo y dinero- de persistir en el error por cuarta vez (los anteriores fueron: PADECO-TUME-TRAMINA). Esto, aún cuando haya concertación “mercantilista” y se dé una aprobación “ciudadana”.

Sobre el Código del Consumo

Aporte Personal (28.10.2009) Es un mal inicio, encontrar que la intención del Código sea la “tutela al consumidor”; considerando que “tutela” tiene un sentido tan ambiguo que va desde defensa -pasando por amparo- y termina con guía. Incluso tiene una connotación referida a la incapacidad. Es decir, de entrada, se revela un documento que se presta a múltiples interpretaciones, y por lo tanto, a ser una herramienta de manipulación para quien tenga el poder de aplicarlo. Aparece, por lo tanto, una visión paternalista.
Luego, en el mismo artículo, el ACC pretende ser totalitario e ilimitado pues estarían sujetas todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Además, ya no sólo se ubicaría en el ámbito del consumo, sino también en el de la producción y la comercialización.
La indicación de “consumidor ordinario” suena totalmente incoherente cuando luego, se encuentra, en los Principios (artículo 5°) términos como “In Dubio Pro consumidor”, “Proscripción del Abuso de Derecho” o “Restitutio in Integrum”. Es decir, además de desechar -en algunos casos- el idioma oficial, no se desarrolla su contenido mínimo ni siquiera pensando en el respeto que merece el “consumidor ordinario” para que éste no sea discriminado por cuestión de su formación o el nivel de conocimientos. En el artículo 2°, Interpretación pro consumidor, se deja de lado la neutralidad necesaria para un deslinde de responsabilidades -entre el proveedor y el consumidor- pues se plantea ya, una interpretación en el sentido más favorable al consumidor.
El contenido del artículo 6° correspondiente a Políticas Públicas, constituye un conjunto de buenas intenciones exigibles al Estado. El problema surgiría en la etapa de implementación, pues para las nuevas tareas planteadas por el ACC se requerirá recursos adicionales del contribuyente. Similarmente, la enumeración de los Derechos de los Consumidores, constituye un contrasentido que revela desconocimiento en el funcionamiento del mercado. Esto referido a que el intercambio voluntario (mercado) no responde a una naturaleza estática, sino más bien, a una dinámica, en la que el elemento “aprendizaje” es fundamental para la mejora continua en la calidad de productos y servicios. En la medida que el consumidor aprende, está en la capacidad de exigir bienes que se acerquen más a la satisfacción de sus expectativas. La calidad que responde a la exigencia del consumidor, es sana; en contraposición a la dañina intervención estatal que busque estandarizarla. En todo caso, los sectores que escaparían a esta dinamicidad son precisamente los ofertados monopólicamente por el Estado, y que no tienen el componente de competencia.
En el título II, Relación Consumidor-Proveedor, lejos de protegerla y consagrarla; ésta se vulnera con la intervención estatal. Se manosea conceptos como información relevante, precio, moneda, medio de pago, promociones, sorteos, canjes o concursos. Es decir, es el Estado definiendo que cosa es que; dejando de lado la buena fe de los proveedores y la inteligencia del consumidor.
El artículo 15° desarrolla los supuestos Principios de la Publicidad. Aquí el tema es muy peligroso en tres de ellos: Autenticidad, Veracidad y Adecuación Social. La publicidad se desarrolla -en gran medida- en el plano de los sentidos, y por lo tanto, tiene una fuerte carga SUBJETIVA. Al pretender medir o comparar contenidos publicitarios con conceptos como “auténtico” o “veraz”, aparece una dificultad práctica. El contenido del término Adecuación Social, ya es el COLMO. No tiene ningún sentido racional que la publicidad se ADECUE a los principios, reglas y valores reconocidos por el Estado. La intención de REGULAR la publicidad de acuerdo a determinados principios resulta ser infructuosa y contiene un matiz totalitario al sujetarla a la evaluación -de su interpretación- por parte de la autoridad (artículo 26°). El tema de la publicidad dirigida a menores de edad, no requiere una regulación estatal pues es un tópico perfectamente autorregulable por el sector mismo.
El capítulo IV, del título II, Desarrollo de los Derechos del Consumidor en los productos y servicios específicos, contiene elementos abusivos y promotores de conflicto. La prohibición a la discriminación nace de un concepto equivocado. Es el Estado quien está prohibido constitucionalmente de DISCRIMINAR; NO lo está, el individuo. Salvo que no se esté dejando de lado, la firma ante la ONU del documento en el que el Estado se obliga -abusivamente- a imponer la prohibición de que en cualquier establecimiento público de propiedad privada, se restringa el acceso. Además, la exigencia por el trato preferente SI constituye una flagrante discriminación. Por otro lado, la generación del conflicto se da en el plano legal e institucional pues sectores como Telecomunicaciones, Centrales de Riesgo, Servicios Públicos Regulados, Salud, Educación, Inmobiliario, Financiero ya cuentan con regulación, a nivel de legislación como de agencias estatales específicas con esa función. En otros casos, la regulación pretendida por el ACC, se inmiscuye en la relación comercial mutuamente aceptada. El contenido del capítulo V -también del titulo II- más específicamente el referido a los Contratos, entorpece su utilización práctica pues su desarrollo -a nivel general- ya está comprendida en el Código Civil, y su vigencia concreta -otra vez- corresponde a la mutua voluntad de los contratantes.
En el capítulo VI del titulo II, Métodos Comerciales Coercitivos, si hay un error. La coerción tiene que ver con el acto de contener o refrenar alguna acción por medio de la fuerza. En ese sentido, la definición planteada en el artículo 90° carece totalmente de sentido pues llega incluso a pretender igualarla a la persuasión. Por lo tanto, los Métodos Comerciales Coercitivos, no tienen ningún componente de coerción. Luego, el tema de los Abusos en el Cobro, es algo que puede establecerse perfectamente en un CONTRATO.
En consecuencia, todo el título III, que corresponde a Responsabilidades y Sanciones resulta de MUY POCA UTILIDAD. La responsabilidad civil redunda caprichosamente; y la responsabilidad administrativa, entorpece e introduce costos adicionales a los actuales (sin vigencia del CC). Así se constituye una herramienta más en poder del burócrata, que abriría la puerta a males sociales harto conocidos como la CORRUPCION y el DESPILFARRO DE RECURSOS PUBLICOS que provienen de los contribuyentes.
El título IV que corresponde al Sistema Nacional de Protección de los Consumidores, precisamente apunta a ocupar y generar más burocracia. Tiene un componente asambleísta y corporativista pues incluye a la Presidencia del Consejo de Ministros, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, y finalmente, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, la creación estatal del Sistema de Arbitraje de Consumo. En ambos casos la creación de nuevas agencias estatales respondería a una visión paternalista por parte de los autores del ACC. Si estas instituciones son realmente necesarias, podrían surgir espontáneamente desde el sector privado, de manera que se vean sometidas al mecanismo de la competencia. Así, se ahorran recursos y se privilegia la calidad en el servicio que éstas prestan.
Finalmente, la referencia a las Asociaciones de Consumidores y el Fondo de Promoción de los Derechos de los Consumidores, apuntan hacia una ayuda extra ilegítima, pues acudirían por más recursos -que los actuales- al Estado (no menos del 40% de las multas administrativas). Es decir, ya no solo padeceríamos de mercantilismo empresarial -en ciertos sectores económicos- sino también de “mercantilismo” asociativo. Si bien es cierto que la Defensa del Consumidor, puede ser un objetivo compartido por un buen sector de la sociedad; esto no quiere decir, que se establezca legalmente su mecanismo de financiamiento. Estas asociaciones, si así lo desean, pueden competir por obtener los recursos necesarios SOLO de manera legítima, en el sector privado. Otorgarles el privilegio de beneficiarse con parte de los recursos cobrados por el Estado, revela un afán mercantilista. Este mismo espíritu se revela en la conformación del FOCON que son recursos que se destinarán a las asociaciones ganadoras de concursos en los que serán Jurados, casi los mismos integrantes del Sistema Nacional de Protección de los Consumidores: Presidencia del Consejo de Ministros, Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, Defensoría del Pueblo, y representantes tanto de Gobiernos Regionales como de Gobiernos Locales.
Resumiendo: Luego de revisar la gran cantidad de elementos negativos introducidos por el ACC, es necesario una DEFINICION SERIA Y RESPONSABLE de sus autores en el sentido de si este instrumento, FACILITARÁ o ENTORPECERÁ el consumo de bienes. También, si es que PROMOVERÁ LA COMPETENCIA o AUMENTARÁ LA INTERVENCION ESTATAL. Hasta el momento, todo indica que se apunta a lo segundo -en ambos casos- y más aún, se buscaría beneficiar políticamente a determinadas agencias estatales y, económicamente a ciertos sectores empresariales y sociales, en perjuicio del consumidor. Entonces, queda pendiente ESTIMAR el impacto económico que se produciría para ASEGURARSE de que éste es POSITIVO para el CONSUMIDOR. Para complementar la propuesta del ACC, también es NECESARIO estimar el COSTO de su puesta en vigencia. La totalidad de dichos recursos económicos saldrán del bolsillo del contribuyente, y es IMPRESCINDIBLE que éste sepa cuanto costaría su implementación y funcionamiento.
Link sobre el ACC en MMCC
NO al Código del Consumo (30.07.2009) La reciente propuesta presidencial sobre la creación del Código del Consumo, tiene como responsable de su elaboración, al decano del Colegio de Abogados de Lima, de acuerdo a la nota Norma para defender a los usuarios de cobros abusivos estaría lista en setiembre publicada en PERU21. Se menciona que la norma “buscará defender a los usuarios de los cobros abusivo” adecuando las leyes a la economía de mercado y generando un mayor equilibrio. Para ello, contaría con un grupo de juristas altamente capacitado que ya viene trabajando. También menciona que no se creará más burocracia para la defensa descentralizada del consumidor. Sin embargo, plantea “crear” oficinas de arbitraje municipal.
Luego, curiosamente, se pide la exoneración de debate en el Pleno del Congreso, y que sólo vaya a la Comisión Permanente, para su pronta aprobación pues se trata de una norma técnica.
Primero, para la in-formación de este nuevo “hacedor de leyes”, la Economía de Mercado se basa en el libre intercambio de bienes o servicios, obviamente, de manera voluntaria. En ese sentido, funciona mejor en tanto menos regulación exista. En el caso de que se comience a generar algo semejante a una relación desequilibrada, este mecanismo económico posee un elemento que automáticamente la compensa: el precio. El nivel que tenga éste, genera el incentivo para que aparezcan nuevas ofertas con menores precios. Claro que para que esto suceda, también se requiere que tanto el ingreso como la salida de los ofertantes -del mercado- no tenga restricciones. Es decir, que no existan empresas protegidas por leyes mercantilistas. Así, la propuesta de impedir el ingreso al mercado a determinadas compañías hace exactamente lo contrario que pretende alcanzar. Con ella, los consumidores estarían cautivos ante las ofertas actuales sin posibilidad de tener otras opciones.
Segundo, contrariamente a lo mencionado por el decano; si se crea una oficina municipal, SI se está creando burocracia pues el gobierno local es una instancia estatal.
Tercero, espero que no se pretenda que la norma, debido a que tiene como autores –según él- a un grupo de juristas altamente capacitados, goce de algún privilegio. Más aún cuando menciona que los contenidos no son de “dominio común”, las preguntas que aparecen en mi mente son: ¿Acaso no está elaborando la norma para cualquier individuo que viva en este país? ¿Se teme que el congresista-legislador al no entenderla, se enfrasque en debates inútiles, y la rechace? ¿Qué tal si el producto de los nobles autores contiene serios errores? Si al congresista-legislador le cuesta entender, ¿cómo será cuando haya que aplicarla en el día a día? ¿Es que acaso la norma pretende dar trabajo a sus colegiados mediante la –próximamente- indispensable asesoría?
Antes de finalizar, quiero decirle al decano, que no basta con que las leyes sean “bien intencionadas”. Será suficiente con el hecho de –en realidad es lo único que se necesita- sean UTILES. Que sirvan para lo que se planteó como objetivo. En ese sentido, la norma adolece desde su espíritu. No hay que proteger al consumidor, lo que se necesita es FACILITAR el libre intercambio, para que el consumidor sea capaz de premiar a quien responde adecuadamente a sus requerimientos, y castigar a quien no lo hace. Así, por ensayo-error la calidad mejora. Y esto, no se puede fomentar con leyes positivas. El consumidor no es un niño irracional, y por lo tanto, no merece que lo traten como si lo fuera.
Finalmente, si el decano tiene la intención verdadera de buscar la protección del consumidor, puede hacerlo desde donde está. Dudo que le falten recursos, además así -realmente- no generaría burocracia. Con ello, también afianzaría la imagen de defensor de la justicia, y no, como alguien que está buscando alianzas con el poder para obtener beneficios.

IGM: Índice de Gestión Municipal

Son varios los indicadores mundiales -como el Indice de Libertad Económica, el informe Doing Business, el Global Competitiveness Report o Freedom in the World- que miden la intervención estatal en la sociedad. En esta oportunidad presentamos al Índice de Gestión Municipal (IGM) que evalúa que tanto una municipalidad distrital actúa como un obstáculo para la vida y el emprendimiento del ciudadano. El producto final será RANKING de las municipales distritales en la Ciudad de Arequipa.